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A partir del 18 de Junio 2012, la importacion de Alimentos a Cuba serà sujeta a pago de Arancel de Aduana

Ultimo Aggiornamento: 11/06/2012 08:44
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NOTA INFORMATIVA DELLA DOGANA GENERALE DELLA REPUBBLICA DI CUBA.


Estimados pasajeros:
Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que se ha mantenido hasta la fecha.

Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.

De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.
La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de alimentos.

Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar a través de los siguientes teléfonos:

883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).
247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).
513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).
227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).
223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).
211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).
481801, 468594 (Ciudad de Holguín).
628991 Extensión 124 (Ciudad de Santiago de Cuba).


- 'No hay mal que dure 100 años ni pueblo que lo resista'.

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