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Nueva Regulación De Impuestos Para Paquetería

Ultimo Aggiornamento: 15/10/2012 15:35
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11/07/2012 15:44
 
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1. Con la regulación actual con la cual ha realizado envíos, usted ha tenido que pagar AFORO en destino y el costo que tuvo que pagar esta entre los 100 a 250 pesos Cubanos (5 a 10 USD aproximadamente) según el peso de los artículos.

Ejemplos Con La Regulación Que Esta Vigente hasta el 3 de Septiembre esto es lo que paga de Impuesto:


Portátil o computador, Actualmente paga:………………… 200 Pesos Cubanos
TV Plasma Actualmente Paga:……………………………… 200 Pesos Cubanos
Equipo de Sonido Actualmente Paga:……………………… 150 Pesos Cubanos
Miscelánea 10 Kilos Paga:…………………….................. 100 Pesos Cubanos


2. Con la nueva regulación que fue publicada el 2 de Julio de 2012 y que empieza a regir a partir del 3 Septiembre, los costos de importación varia y se incrementa el impuesto o Aforo:

Ejemplos Con La Nueva Regulación que INICIA o entra en VIGENCIA el 3 de Septiembre, esto seria lo que pagaría:


Portátil o computador, paga Después del 3 de Septiembre:…………… 170 CUC
TV Plasma Paga Después del 3 de Septiembre:……………………….... 170 CUC
Equipo de Sonido Pag Después del 3 de Septiembre:………………….. 40 CUC & nbsp;
Miscelánea 22 Libras Paga Después del 3 de Septiembre:………………… 80 CUC



3. Observaciones a La Resolución Muy Importante y Para Tener En Cuenta. La resolución 122/12 se refiere al nuevo sistema de valoración y pago del envió de artículos que se importen sin carácter comercial, (a través de las paqueterías) por vía aére a, marítima o postal (el correo) y de mensajería y han incluido una tabla de valoración en la cual solo quedan exentos de pagos 3kg por envío a partir de esa cantidad se pagaran los impuestos en Cuba y la moneda para el pago es en CUC y NO en Pesos Cubanos y quien deberá Pagar es el Destinatario en CUBA. En el caso de los artículos que nos sean misceláneas, serán valorados independientemente según la factura o la declaración de valor o por su valor en el listado interno de valoración de la Aduana de Cuba y el pago del impuesto será cobrado en CUC en Cuba y por parte de quien recibe el paquete (Destinatario), quien recibe los paquetes en CUBA.


Esta Nueva Regulación Comienza aplicación a partir del 3 de septiembre de 2012,


dal sito di Cubapoint
[Modificato da cubaa360gradi 15/10/2012 15:35]


- 'No hay mal que dure 100 años ni pueblo que lo resista'.

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17/07/2012 18:19
 
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La Habana informa a los cubanos sobre nuevas tasas aduaneras para viajeros y envíos de paquetes
Redacción CE, Madrid | 17/07/2012 9:52 am

Los viajeros podrán importar productos libres de pago por un valor total de hasta 50,99 pesos cubanos; los que excedan la cantidad citada, deberán abonar un gravamen progresivo

El Gobierno de Cuban informó este lunes a los cubanos sobre las nuevas disposiciones aduanales que regulan el pago de derechos arancelarios de artículos sin carácter comercial, destinados a personas naturales, reportó la agencia oficial AIN.

Directivos de la Aduana General de la República explicaron en los medios oficiales el contenido de la resolución 122/2012, donde aparece estipulado el precio, según su peso, de los productos que clasifican como miscelánea (ropa, calzado y similares), cuyos envíos se realicen a la Isla por vía aérea, marítima, postal y de mensajería.

Uno de los contenidos principales de la disposición es una tabla que determina el peso del envío y su valor, más el valor gravado y los derechos a pagar, y la cual puede consultarse en el número extraordinario de la Gaceta Oficial de la República de Cuba del dos de julio del 2012, o en la página web de la Aduana.

La medida entrará en vigor a partir del tres de septiembre venidero.

De acuerdo con esta, el Ministerio de Finanzas y Precios dictó la resolución 223/2012, la cual conviene que el pago de los derechos arancelarios —hasta bultos de 20 kilogramos— se abonará en pesos convertibles (CUC).

Igualmente, dicha disposición exime de los impuestos a las personas que reciban hasta tres kilogramos, según la relación peso/valor establecida.

Otra resolución, en este caso la 222/2012, también fue abordada por los especialistas aduanales, la cual absuelve del pago de aranceles a quienes en cada viaje importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50 pesos y 99 centavos.

Indica, además, que a partir de dicha cifra y hasta un valor de mil pesos, los viajeros deberán abonar una tarifa progresiva. Según la información de la propia Resolución, la progresión será la siguiente:
De 51,00 pesos hasta 500,99, se aplicará una tarifa del 100 %
De 501 pesos hasta 1.000, se aplicará la tarifa del 200 %

El pago será en pesos cubanos (CUP) para las personas naturales y extranjeros residentes en territorio nacional en la primera importación de cada año.

A partir de la segunda importación, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en CUC, y se aportarán en CUP según la tasa de cambio vigente en la Isla.

Extranjeros y cubanos residentes en el exterior efectuarán el pago en CUC, según indica legislación que entrará en vigor el próximo dos de agosto.

Estas medidas se suman a la disposición que la Aduana General comenzó a aplicar desde el pasado 18 de junio, con gravámenes sobre la importación de alimentos al país. Los medicamentos son únicos artículos exentos de gravamen actualmente.

www.cubaencuentro.com/cuba/noticias/la-habana-informa-a-los-cubanos-sobre-nuevas-tasas-aduaneras-para-viajeros-y-envios-de-paquete...



- 'No hay mal que dure 100 años ni pueblo que lo resista'.

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23/07/2012 19:41
 
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Aduana: Importación no comercial, aranceles y una explicación necesaria (+ Video)
23 Julio 2012

Numerosos comentarios e inquietudes se han generado en los últimos días, en relación con las nuevas disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios que regulan el pago por la importación de artículos sin carácter comercial por personas naturales residentes en Cuba o en el exterior a su paso por la aduana.

¿A qué responden las medidas? ¿En qué moneda se realizarán los pagos? ¿Hasta qué punto habrá flexibilización? ¿Quiénes se verán beneficiados? ¿Cuáles artículos quedan exentos de pago? Estas son algunas de las interrogantes recurrentes entre los foristas que navegan las web de la red nacional.

En respuesta a estas preguntas conversamos con autoridades aduanales, con el fin de propiciar una mayor comprensión de las Resoluciones No. 17 y 18 del Banco Central de Cuba (BCC), la Resolución No. 222 y 223 del Ministerio de Finanzas y Precios, así como la Resolución No. 122 de la Aduana General de la República; y el restablecimiento del decreto ley No. 22. Ellos afirman que estas medidas buscan fundamentalmente garantizar la estabilidad, agilidad y seguridad del tránsito de pasajeros por los aeropuertos cubanos.

Importación y exportación de monedas…

Desde el pasado 17 de marzo, se actualizaron las normativas que rigen la importación y exportación de moneda libremente convertible por residentes nacionales. Hasta ese momento, los cubanos naturales residentes permanentes, solo podían portar a su salida del país, cien pesos en moneda nacional (CUP) y doscientos en moneda libremente convertible (CUC); quedando prohibida la salida de dólares americanos (USD). Solo en algunos casos, previa autorización del BCC y portando el documento acreditativo, se podía exportar la moneda estadounidense o cualquier otra moneda libremente convertible.

Según las normativas jurídicas No. 17 y 18 del BCC, ahora, los pasajeros pueden llevar consigo hasta 5 mil dólares americanos o su equivalente en cualquier moneda libremente convertible (MLC), y hasta 2 mil pesos (CUP), con el objetivo de facilitar el pago de aranceles sobre el derecho de importación, a su regreso a la Isla. Quedando prohibida la exportación del CUC.

En el caso de que la suma de exportación exceda la cifra establecida, el BCC es la única entidad facultada para emitir un autorizo que corrobore la licitud del dinero. Por tal motivo, las autoridades aduanales resaltan la importancia de que los pasajeros con importaciones superiores a los 5 mil USD o su equivalente en MLC, realicen la Declaración de Aduana, dejando constancia previa del dinero ingresado, por si a su salida la cifra excede los cinco mil pesos permitidos por concepto de exportación, puedan demostrar que portaban esa suma al entrar al país.

Importación no comercial de alimentos…

En el 2008, debido a las pérdidas económicas causadas por huracanes, fue suspendido temporalmente, y como medida excepcional, el cobro de la importación de los alimentos establecidos como parte de las misceláneas en el Decreto Ley No. 22 de 1979 que regula los derechos de aduana para la importación de artículos no comerciales por pasajeros nacionales a su llegada al país.

La medida, restablecida el pasado 18 de junio, fue calificada por la Aduana General de la República como necesaria, ya que a su entrada al país, los pasajeros portaban cantidades excesivas de carga cuyo manejo provocaba demoras excesivas de los visitantes en el aeropuerto, convirtiéndo prácticamente a las instalaciones aeroportuaria en almacenes.

“La medida de retomar el cobro arancelario de los alimentos, tiene como principal objetivo brindar un mejor servicio en las terminales aeroportuarias. Esta medida favoreció el incremento de los bultos por pasajeros que en un momento fue necesario, pero ya en estos momentos estamos en condiciones de retomar dicho pago, pues nuestras terminales se convirtieron prácticamente en puntos de carga. Esto redundaba en un esfuerzo de nuestras esteras, mayor manipulación de equipajes y demoras prolongadas”, comenta José Luis Muñoz Toca, jefe de la aduana del aeropuerto Internacional José Martí.

El directivo apuntó que en estos momentos, restablecer la medida trae como resultado que los pasajeros vengan con menos equipajes, lo que ayuda a agilizar el proceso dentro de las terminales. “De esta manera, se aprecia un beneficio en el tiempo de estancia de los pasajeros en nuestros aeropuertos y se cumple con las normativas internacionales de que la permanencia de estos no debe exceder los 45 minutos”, agregó.




Aranceles de artículos sin carácter comercial…

Sobre los aranceles de artículos sin carácter comercial, varios han sido los comentarios publicados en diferentes sitios Web de la red nacional (entre ellos Cubadebate). Uno de esos internautas sostiene que: los envíos de 3 kilos que serían los que están exentos de pagos serian mandar un blúmer y dos ajustadores, porque entre el envoltorio y el embalaje se va el resto del peso…

Sin embargo, las autoridades aduanales cubanas rebaten esa afirmación y agregan que la cantidad de prendas de vestir sostenidas en un paquete de 3 kilogramos varía en dependencia del tejido de la ropa. La Subdirectora en Técnicas Aduanales de la Aduana General de la República, Carmen Arias Suárez, afirma que según algunas pruebas realizadas en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional José Martí, 3 Kilogramos podrían componerse, por separado en: 59 Calzoncillos, 84 Blúmeres, 29 Blusas o 16 Vestidos. Asimismo aclaró que el volumen permitido de esas prendas es hasta 48 unidades en el caso de la ropa interior, y 40 para las blusas y vestidos.

Para completar los 3 kg se pueden combinar indistintamente los artículos considerados como misceláneas (calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares), teniendo en cuenta el principio de las cantidades reguladas por las normas aduanales. Junto a la funcionaria y especialistas aduanales constatamos lo anterior, al pesarse 48 pellizcos grandes, 15 hebillas de pelo, 63 felpas y 8 pellizcos medianos que de conjunto conforman una masa de 3 kg.

A partir del 2 de agosto, los naturales residentes en el país continuarán pagando en CUP la primera importación de cada año calendario (comprendido del 1ro de enero al 31 de diciembre). Las restantes importaciones, como se refleja en la Gaceta Oficial, se calcularán en CUC y se aportarán en CUP según la tasa de cambio vigente en el país.

Se mantiene la entrada libre de pago de 30 kg, divididos en 25 kg de efectos personales y 5 kg de mercancía por valor de hasta 50.99 pesos.

Estas resoluciones, según Arias Suárez, no buscan establecer diferencias, sino igualdad de posibilidades para los pasajeros con menos ingresos, y es una forma de combatir el uso de esta vía no comercial para el lucro personal.

La Aduana General de la República realiza una labor intensa para que los cubanos y los visitantes extranjeros, conozcan las disposiciones legales a las que se acogen y los derechos que los asisten. En estos momentos se preparan unos 200 mil tabloides con las nuevas resoluciones.

www.youtube.com/watch?v=giQ7MqEs3h0&feature=player_embedded


- 'No hay mal que dure 100 años ni pueblo que lo resista'.

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01/09/2012 08:03
 
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Sono riuscito per un "pelo" ad inviare un pc portatile perchè da settembre tutto si pagherà in CUC. Fino a ieri cmq per il pc la somma da pagare era di 260 MN, da oggi diventano 260 CUC. Infatti la persona che lo ha ricevuto, una volta arrivata all'aereoporto per ritiralo, ha avuto un mezzo collasso quando glielo hanno detto [SM=g7576] [SM=g7576] poi però ha risolto il problema.


"In questa serata casalinga sto fumando Commonwealth di Samuel Gawith, Radio 80's Forever in sottofondo. Dopo questo doppio Rum Diplomatico Reserva Exclusiva sarò un po' sottofondo pure io".
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Re:
umbertoumbriano, 01/09/2012 08.03:

Sono riuscito per un "pelo" ad inviare un pc portatile perchè da settembre tutto si pagherà in CUC. Fino a ieri cmq per il pc la somma da pagare era di 260 MN, da oggi diventano 260 CUC. Infatti la persona che lo ha ricevuto, una volta arrivata all'aereoporto per ritiralo, ha avuto un mezzo collasso quando glielo hanno detto [SM=g7576] [SM=g7576] poi però ha risolto il problema.



io negli anni ne ho portati molti di laptop , senza mai trovare problemi , e poi lasciati sull'isola .
se lo porti a mano non hai problemi [SM=g7576] [SM=g7574]




The only easy day was yesterday (Navy Seals)
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