Regulaciones del Banco Central de Cuba para la importación y exportación de moneda por PERSONAS NATURALES

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cubaa360gradi
00mercoledì 29 maggio 2013 20:12

Resolución 17-2012 del BCC


La importación de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, por personas naturales es libre, en efectivo, cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional
Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC en efectivo, quedan obligados a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República.
Las personas naturales a su salida del país pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.
El Presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en el Apartado anterior, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición
Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000), deben proceder a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación, o la autorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, según proceda

Resolución 18-2012 del BCC

Los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su salida o entrada al país, sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP 2 000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.
Queda prohibida la exportación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación, así como la exportación de pesos cubanos mediante envíos sin carácter comercial.
La exportación e importación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o patrimonial, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.
umbertoumbriano
00giovedì 30 maggio 2013 06:28
Ciò non toglie che con un banalissimo bonifico chiunque possa inviare tutto il danaro che vuole, banca su banca, pagandoci sopra sia le tasse che l'invidia [SM=g7554]
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