00 22/03/2012 17:43
Per spiegare meglio copio e incollo la legge sulla prostituzione a Cuba.

Come si evince leggendo la legge cubana, a Cuba NON E' VIETATA LA PROSTITUZIONE, ma è perseguito chi sfrutta il meretricio. La legge Merlin nostrana è molto simile.
Quindi le varie carte di Avvertenza alle ragazze sono date per altri motivi e poi ci arriviamo a spiegare come funzionano. Quindi chi pensa che le fanciulle vengono portate al UNITAD per motivi legati alla prostituzione è completamente fuori strada.

Copio e incollo la legge che punisce la prostituzione a Cuba.

PROXENETISMO Y TRATA DE PERSONAS <>

ARTICULO 302.1. Incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años, el que:

a) induzca a otro, o de cualquier modo coopere o promueva a que otro ejerza la prostitución o el comercio carnal;
b) directamente o mediante terceros, posea, dirija, administre, haga funcionar o financie de manera total o parcial un local, establecimiento o vivienda, o parte de ellos, en el que se ejerza la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal;
c) obtenga, de cualquier modo, beneficios del ejercicio de la prostitución por parte de otra persona, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor gravedad.

2. La sanción es de privación de libertad de diez a veinte años cuando en los hechos a que se refiere el apartado anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) si el inculpado, por las funciones que desempeña, participa en actividades relacionadas, de cualquier modo, con la protección de la salud pública, el mantenimiento del orden público, la educación, el turismo, la dirección de la juventud o la lucha contra la prostitución u otras formas de comercio carnal;
b) si en la ejecución del hecho se emplea amenaza, chantaje, coacción o abuso de autoridad, siempre que la concurrencia de alguna de estas circunstancias no constituya un delito de mayor gravedad;
c) si la víctima del delito es un incapacitado que esté por cualquier motivo al cuidado del culpable.

3. La sanción es de veinte a treinta años de privación de libertad en los casos siguientes:

a) cuando el hecho consista en promover, organizar o incitar la entrada o salida del país de personas con la finalidad de que éstas ejerzan la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal;
b) si el hecho se ejecuta por una persona que con anterioridad ha sido ejecutoriamente sancionada por el delito previsto en este artículo;
c) cuando el autor de los hechos previstos en los apartados anteriores los realiza habitualmente.

4. En los casos de comisión de los delitos previstos en este artículo puede imponerse, además, como sanción accesoria, la de confiscación de bienes.

5. Se considera comercio carnal, a los efectos de este artículo, toda acción de estímulo o explotación de las relaciones sexuales como actividad lucrativa.